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20 octubre, 2026

Periodistas Multimedios

| Desde las Grandes Montañas de Veracruz

En capilla alcaldes por abandonar funciones para asistir a mitin de Nahle

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Córdoba.- Este viernes se llevará a cabo la primera audiencia del Procedimiento Especial Sancionador en contra de los alcaldes de Amatlán de los Reyes, Fortín y Atoyac por haber participado en un acto proselitista de la candidata de Morena a la gubernatura de Veracruz.

Desde semanas atrás, el partido Movimiento Ciudadano presentó tres denuncias contra servidores públicos que abandonaron sus funciones para participar en eventos proselitistas de Rocío Nahle.

La primera, contra los alcaldes Gerardo Rosales de Fortín, Carlos Alberto Ventura de Atoyac y Luis Arturo Figueroa de Amatlán de los Reyes, tras acudir al mitin de Morena efectuado en Fortín el pasado 11 de enero, en acto de precampaña de la candidata Nahle.

La segunda, contra el alcalde de Coetzala Alejandro García y la entonces alcaldesa de Paso del Macho Blanca Estela Hernández Rodríguez (ahora candidata a la diputación), por acudir también a un acto proselitista de Rocío Nahle, el 30 de enero en Omealca

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La tercera denuncia se presentó nuevamente contra Gerardo Rosales, Carlos Alberto Ventura y Luis Arturo Figueroa por dejar su puesto y acudir a acto proselitista el 9 de febrero en Atoyac.

La primera y tercera denuncia están integradas dentro de los expedientes 33/2024 y 34/2024 del Procedimiento Especial Sancionador que inició el OPLE contra los tres alcaldes, por haber participado en día y horario laboral en un mitin electoral.

Este viernes 26 de abril se efectuará la primera audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, de acuerdo con Juan Carlos Fernández Zulueta, uno de los promoventes de la denuncia.

De acuerdo con el abogado, el artículo 134 constitucional es el marco de la Tesis L/2015 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), donde está expresamente prohibida la participación de servidores públicos en actos proselitistas.

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Asimismo, Fernández Zulueta advirtió que una vez que quede acreditada la responsabilidad de los servidores públicos y sean sancionados administrativamente, solicitará que se dé vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, toda vez que lo contempla como delito el artículo 11 de la Ley Federal de Delitos Electorales.

Qué dice la Tesis L/2015

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que los servidores públicos deben abstenerse de acudir a los actos proselitistas en días hábiles, para garantizar la equidad en los procesos electorales.

En la Tesis L/2015, con el rubro “Actos proselitistas. Los servidores públicos deben abstenerse de acudir a ellos en días hábiles”, indica que de conformidad con lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, los servidores públicos tienen la obligación de observar el principio de imparcialidad para preservar condiciones de equidad en la contienda electiva.

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De manera que los funcionarios no deben aprovechar el cargo que ostentan para afectar los procesos electorales a favor o en contra de un candidato o un partido político.

En este sentido, cuando se encuentren jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, sólo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles.

El documento establece que los servidores públicos pueden participar en actividades proselitistas, cuando ejerzan el derecho constitucional de un día de descanso, por haber laborado durante seis días a la semana, conforme con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción II, de la Constitución.

La Tesis fue aprobada en la sesión pública de la Sala Superior celebrada el 5 de agosto de 2015.


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