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23 octubre, 2026

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Estacionamientos privados ‘gran negocio’, por Arturo Pimentel Báez

COLUMNA

La Tijera, traje a su medida

Estacionamientos privados “gran negocio”

Por Arturo Emilio Pimentel Báez

¿Con base en qué reglamento o condiciones del servicio se cobra $100, $150 PESOS o más por boleto extraviado y dónde estaba exhibido?

En México se describe a un “estacionamiento privado” el que se constituye dentro de la ciudad con una infraestructura de servicio destinada al resguardo temporal de vehículos automotores mediante el pago de una tarifa establecida, regulada por la coordinación o dirección de comercio municipal.

Su función principal es satisfacer la demanda de espacios, cajones de estacionamiento en áreas con alta concentración de actividades económicas, comerciales, administrativas y sociales, contribuyendo al ordenamiento vehicular y a la movilidad dentro de la ciudad.

Un estacionamiento privado se caracteriza por contar con áreas delimitadas para el aparcamiento, sistemas de control de acceso y salida, mecanismos de cobro, medidas de seguridad y procedimientos administrativos orientados a garantizar una adecuada operación del servicio.

En las grandes ciudades turísticas o capitales de los Estados se dan niveles de modernización, los estacionamientos pueden emplear sistemas manuales o automatizados para el registro de ingreso, emisión de boletos, reconocimiento de placas y procesamiento de pagos.

La operatividad administrativa de los estacionamientos privados enfrenta diversos desafíos relacionados con la gestión eficiente de sus espacios, la seguridad de los usuarios y vehículos, la atención al cliente y el cumplimiento de disposiciones normativas aplicables.

Entre los problemas más frecuentes se encuentran es el extravío de boletos, cobros controvertidos, daños o robos a vehículos, saturación de espacios y conflictos derivados de las condiciones del servicio.

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Para la ciudad los estacionamientos privados representan un elemento complementario de la infraestructura de movilidad, ya que su adecuada administración puede contribuir a reducir problemas de congestión y mejorar la organización del tránsito vehicular en las ciudades.

Los estacionamientos privados deben cumplir con disposiciones de protección civil establecidas en reglamentos municipales, estatales y normas técnicas aplicables, con el propósito de reducir riesgos para usuarios, trabajadores y vehículos.

Estas medidas buscan garantizar condiciones adecuadas de seguridad, prevención y respuesta ante situaciones de emergencia.

La próxima vez, que usted ingrese a un estacionamiento observe si hay señalización de seguridad: rutas de evacuación, salidas de emergencia, zonas de seguridad y puntos de reunión.

Si el aviso de “extintores y equipos contra incendio” está colocado en sitio estratégico y si su mantenimiento es periódico.

Si en el estacionamiento que usted seguido frecuenta cuenta con Iluminación de emergencia: para facilitar evacuaciones durante fallas eléctricas.

Salidas de emergencia libres de obstáculos: correctamente identificadas y accesibles. Planes y protocolos de emergencia: procedimientos para incendios, sismos o contingencias.

Revisión de instalaciones eléctricas y estructurales: prevención de riesgos por fallas técnicas. Accesibilidad y seguridad peatonal: rutas seguras para usuarios y personas con discapacidad.

Y algo muy complicado de corroborar será si el personal está capacitado, cuente con conocimientos básicos en primeros auxilios y actuación ante emergencias. …” Una tarea que los de Protección Civil y del Comercio Municipal deberán de tener en su planeación, ejecución, control y evaluación permanente”.

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En México, estas medidas suelen derivarse de reglamentos locales y lineamientos emitidos por autoridades de protección civil.

Entre las referencias relevantes están la Coordinación Nacional de Protección Civil y las normas oficiales relacionadas con señalización y seguridad laboral, como la NOM-003-SEGOB-2011 y la NOM-002-STPS-2010.

Se repite la pregunta, ¿Con base en qué reglamento o condiciones del servicio se cobra $100, $150 PESOS o más por boleto extraviado y dónde estaba exhibido?

Si de pronto usted extravía el “tiket” o “boleto” del estacionamiento privado y el empleado o propietario le expresa que tendrá que pagar $100 o $150 pesos por extravió y le señala el “letrero de aviso”.

Jurídicamente, el empleado o propietario del estacionamiento intenta sostener que existe una relación de consumo y servicio por lo tanto las condiciones fueron informadas antes de contratar.

No necesariamente un letrero visible sirve como evidencia de que te avisaron la tarifa, no lo hace legal.

El argumento valido de defensa por extravió es y deberá ser, el acreditar la propiedad del vehículo, para efectos mostrar identificación personal, la licencia de manejo, credencial del INE, la identificación del vehículo como la tarjeta de circulación, verificación vehicular, copia factura, que deberá coincidir con la persona.

Una vez acreditada la propiedad del vehículo, si el “empleado” o “propietario” del estacionamiento insiste en un “pago” quizás la pregunta que tendrás que hacer es: Por favor muéstrame la “Ley”, “Reglamento” o “Norma comercial” el oficio de la Autoridad Federal, Estatal o Municipal que respalda el cobro.

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En México no existe una sola ley mercantil federal que, en general, obligue automáticamente a pagar una “multa” o cantidad por extravío del ticket de estacionamiento.

Lo que aplica depende del reglamento local de estacionamientos (municipal o estatal) y de las condiciones del servicio impresas en el boleto.

Si el argumento solo es, “ahí esta el aviso” y es tan solo un letrero, sin especificar que norma o reglamento municipal lo aprueba, no discutas paga el “extravió” el tiempo de estacionamiento y solicita los respectivos comprobantes.

Con toda tranquilidad busca en la “internet” concilianet.profeco.gob.mx Procuraduría Federal del Consumidor debido a que se trata de una relación proveedor y consumidor: Te prestaron un servicio y te cobraron una tarifa.

Para efectos de conciliación y recuperación del cobro indebido, deberas contar con los datos siguientes: Nombre del negocio del estacionamiento, su dirección y ciudad, fecha y hora, comprobantes del tiket, foto del letrero de boleto extraviado $100 o $150 pesos, y explicar de manera breve la situación que viviste en el estacionamiento.

Puedes recurrir para pedir orientación al Teléfono del Consumidor: 800-468-8722.

La realidad es: NO existe ley, marco “Jurídico” o Reglamento Municipal de cobros por servicio en un estacionamiento por cobro de extravió del “Tiket”, tampoco existen las condiciones de protección civil en los estacionamientos – “Nomás porque es gratis hablar, ¿verdad?” – Tarea para el presidente Municipal y su comuna deberán atender.

pibe91arturopimentel@gmail.com

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